Se ordena la notificación de las partes a los fines que conforme al referido decreto estén en conocimiento de la presente suspensión y que deben iniciar los trámites ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda a los cuales hace referencia el Decreto PRESIDENCIAL Nro. 8190, CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACION ARBITRARIA DE VIVIENDAS.