DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO solicitada por el abogado RAUL MIGUEL HIDALGO GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.551, en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD DE CAPITAL DE RIESGO VENEZUELA, CA. (SCR), empresa domiciliada en la ciudad de Caracas, titular del registro de identificación fiscal N° G-20008471-5, adscrita al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de noviembre de 2001, bajo el N° 74, Tomo 607-A¿Qto., refundidos en Acta de Asamblea General Ordinaria inscrita por ante el mismo Registro Mercantil Quinto, en fecha .....