REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de Junio de dos mil once
201º y 151º
ASUNTO : KP02-F-2010-000736
En fecha 10/08/2010, los ciudadanos: HENRY CARDENAS USECHE y LEIDA MARISOL PADRON BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad Nos. V-.5.678.121 y V-6.452.231, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada JOSE ENRIQUE DA SILVA DA SILVA, Inpreabogado Nº 138.655; presentó solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio celebrado en 16-06-1.981 por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Departamento (hoy, Parroquia Libertador, del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), cuya partida fue inserta bajo el Nº 363 y vuelto, en los Libros de registros de Matrimonios cele.....