DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 02 de mayo de 2012, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos MARIA ANDREINA ARAUJO BELLO y OTROS en contra de la empresa REPRESENTACIONES BELLA SIEMPRE BELLA C.A. en consecuencia se ordena a la parte demandada a cancelar a la ciudadana MARÍA ANDREINA ARAUJO los conceptos de antigüedad, indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones vencidas no disfrutadas años 2010-2011, bono vacacional vencido 2010-2011, vacaciones fraccionadas, .....