En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: ÚNICO: Sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Claudio Benaim Carciente, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-5.553.423, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Inversiones Miragrande Dos C.A, contra el acto administrativo contenido en la providencia Nº R-LG-10-00110 dictada por la Dirección de Ingeniería Municipal, de fecha 3 de septiembre de 2010, mediante la cual se declaró ilegal la modificación y construcción elaborada sobre un área de 107,64 m2, se sancionó a la recurrente con una multa equivalente a la cantidad de CIENTO SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 106.951,10) y se ordenó la demolición de las obras ejecutadas sobre el inmueble identificado como L.....