Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN la medida de amonestación, impuesta a "OMISSIS", por la comisión del delito de: Lesiones Personales Menos Graves, Tipificado en el artículo 413, del Código Penal, en Perjuicio del Ciudadano: Cesáreo Pérez Suniaga; por cumplimiento de la sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. En consecuencia se ordenó librar boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia de policía de ésta ciudad, oficio al C.I.C.P.C. de ésta ciudad dejando sin efecto la orden de captura librada en fecha 11-05-2012 en contra del sancionado, así mismo se ordenó el archivo del presente asunto en su debida oportunidad. Cúmplase.....