En base a las precedentes consideraciones, esta Sala N° 2 Accidental de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abogado JOSE RAMON MENESES, en su condición de Defensor Publico, contra la decisión dictada en fecha 09 de Agosto del 2014 y debidamente motivado en fecha 14-08-2014, por la Jueza Quinta en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nro. GP01-P-2014-010438, seguida al ciudadano JOSE DURANT PAEZ, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículo 458 del Código Penal, DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículo 277 del Código Pena, de la ley para el desarme, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES EN EJECUCION DE UN .....