DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el apoderado de la Sociedad Mercantil "OFA, C.A." (OFACA), contra la negativa tacita de la solicitud de repetición del pago de lo indebido por concepto de la contribución creada en la Ley Orgánica del Deporte Actividad Física y Educación Física.
En consecuencia:
PRIMERO: Se declara PROCEDENTE la solicitud de repetición del pago de lo indebido por concepto de la contribución creada en la Ley Orgánica del Deporte Actividad Física y Educación Física, que le corresponde a la contribuyente por lo pagado para el período Agosto 2011-Diciembre 2011.
SEGUNDO: Se EXIME del pago de costas procesales a la Administración Tributaria, conforme a lo previsto en el artículo 334, Parágrafo Único del Código Orgánico Tributario, por haber tenido motivos r.....