DECISIÒN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, el Recurso de Hecho interpuesto en fecha 16 de junio de 2015, por el abogado Fernando José Valera Romero inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.434, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Multinacional de Seguros, C.A., contra el auto de fecha 09 de junio de 2015, proferido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Déjese copia, y expídanse las copias de Ley.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Trán.....