En consecuencia, por las razones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ BELANDRIA y CARMEN LUISA AGRIFOGLIO GIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.784.582 y V-16.964.402 respectivamente. 2. En consecuencia, ofíciese al Registro Civil del Municipio Araure, del estado Portuguesa, y al Registro Principal del estado Portuguesa, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el acta N2 280, del libro de matrimonios correspondiente al año 2009. P.....