IV
DECISIÓN
En razón de lo anterior, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada en la presente causa, por los ciudadanos Yamil Enrique Colmenarez Morales Y Yamil Jose Colmenarez Montoya, titulares de la cédula de identidad Números 4.721.942, 20.349.014, respectivamente, actuando en representación de la SOCIEDAD CIVIL DE TRANSPORTE YAGER, parte demandada, y por la otra, la abogada Elianny Romano Cuicas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.384, parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se le otorga el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo esta.....