En virtud de lo anteriormente expuesto este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por los abogados RODE NOLSEN TORRES, MIREYA OLIVEROS, y JUVENCIO SIFONTES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 139.904, 81.758 y 50.361, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana FLORA MORA QUIJADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-00.742.566, contra el INSTITUTO DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA (IPSFA).
SEGUNDO: se ORDENA al Instituto de Prevención Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (IPSFA) efectué los cálculos del porcentaje de la pensión de sobreviviente establecido en la Ley Orgánica de Seguridad Social .....