En mérito de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la Demanda por Ejecución de Hipoteca interpuesta conjuntamente con prohibición de enajenar y gravar por los abogados Hugo Rafael Guedez Laguna, Milagros de Jesús Rivero Otero, Franco Rafael Hernández Maestre y Cail Yolanda Rodríguez de Alvarado, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.982, 25.033, 103.218 y 107.257, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI), contra la Asociación Cooperativa "Caprina de Nueva Esparta 1221, R.L."