Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada, interpuesta conjuntamente con recurso contencioso administrativo de nulidad por los ciudadanos ENRIQUE CARDENAS y ALVARO SANCHEZ NEGRÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 6.824.594 y 3.660.435, actuando en su carácter de Presidente de la Asociación de Residentes de las Urbanizaciones Altamira y La Castellana (Registro de Información Fiscal No. J-30153265-1) y Vice-Presidente de la Asociación Civil Movimiento Vecinal Somos Chacao (Registro de Información Fiscal No. 40206254-0), y otros; asistidos por los abogados ARMANDO RODRIGUEZ GARCÍA y JOSE GREGORIO SILVA BOCANEY, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 9.591 y 33.418, contra el Acuerdo No. 021-1.....