Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CONFORME A DERECHO la consulta obligatoria, ordenada conforme lo prevé el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Joel Gustavo Loyola Carrasquel, incoada contra Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, TERCERO: SE CONDENA a la parte demandada a cancelar los conceptos y cantidades establecidos por el a quo en el fallo consultado y reproducidos supra. CUARTO: SE CONFIRMA, la decisión de fecha 13 de diciembre de 2016, dictada por el Juzgado Décimo Segundo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Tra.....