PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, DE MUTUO Y COMÚN ACUERDO, impetrada el 05 de marzo de 2018, por la abogada MARIA YAMILET OROPEZA MONTERREY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.631.354, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.355, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSE DE JESUS ARIZA y JULY MARILIN TORRES ARRIAZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.056.258 y V- 10.486.689, respectivamente; sustentada en los fallos Nros. 693, del 02 de junio de 2015, recaído en el expediente 12-1163 y el Nº 446 del 2014, dictados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante los cuales se interpretó el artículo 185 del Código Civil.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se declara DISUELTO EL MATRIMONIO contraído el 23 de diciembre de 2004, por los ciudadanos JOSE DE JESUS ARIZA y JULY MARILIN TORRES ARRIAZA, venezolanos.....