En fecha 29 de junio de 2022, este Juzgado de Sustanciación dicto sentencia mediante el cual declaró a lo referente de la pruebas de merito no tuvo materia sobre la cual pronunciarse; ADMITÍO las pruebas documentales promovidas por la representación judicial de la parte demandante; ADMITIÓ la prueba de Inspección Judicial cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva; igualmente ORDENÓ notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA e INSTÒ a la parte promovente a que consigne los fotostatos del escrito de promoción de prueba y de la presente decisión para el cumplimiento de la notificación ordenada. En esta misma fecha se libró oficio N° JS/JNPCA -076 -2022 dirigido a la Procuraduría General de República