Se registró y publicó decisión en la cual este Juzgado de Sustanciación del JNSCARC, Se pronunció sobre el escrito de pruebas presentado en la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 04 de mayo de 2022, por los abogados ABELARDO DE JESÚS VAHLIS y JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 109.974 y 33.418 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CNO, S.A, identificada en autos, en consecuencia, se declaro PROCEDENTE LA IMPUNGACION al expediente administrativo, se ADMITIÓ las pruebas denominadas "DOCUMENTALES"; se ADMITIÓ la PRUEBA LIBRE promovida; se ADMITIÓ las PRUEBAS DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS, se ADMITIÓ la prueba de INFORMES, para lo cual se ordenó oficiar al FONDO CHINO VENEZOLANO, a la C.A. Metro de Caracas y a la PGR, esta última conforme al art. 109 del Decreto Ley que rige sus funciones, transcurrido los lapsos correspondientes se remitirá al JNSCARC, conforme al art......