El Tribunal se declaro INCOMPETENTE para conocer de la demanda por Indemnización Laboral y Nulidad del Acta Transaccional interpuesta por las abogadas CELENE ALFONZO MARIN y FRANCIS ALFONZO MARIN, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano MIGUEL JERÓNIMO ADRIAN CERRADA, contra la Sociedad Mercantil GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C. A., en virtud de lo cual planteo el CONFLICTO DE COMPETENCIA NEGATIVO, a cuyos efectos, con fundamento en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, ordena remitir las presentes actuaciones, a tenor del artículo 71 eiusdem, al Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, por la naturaleza de la acción deducida y por mandato del artículo 266, ordinal 7°, en concordancia con el artículo 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.