Con base a las razones que se dejan expresadas, este Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el articulo 264 de Código Orgánico Procesal Penal, artículo 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, estos, invocados por la defensa en su escrito mencionado, tal y como lo prevee el articulo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Despacho de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de haber realizado el respectivo examen y revisión al presente asunto; declara PROCEDENTE, y acuerda DECRETAR, lo solicitado por el Abg. CARLOS ANDRES PEREZ OCHOA, Defensor Público Penal Nº 25 del Estado Lara y en consecuencia otorga al IMPUTADO, JOSE GREGORIO MARQUEZ PEREZ, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD MENOS GRAVOSA; la establecida en el artic.....