D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 553 ejúsdem, OTORGA, al penado EDGAR ANTONIO ARROYO, titular de la cédula de identidad N° 7.468.009, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de TRES AÑOS, DIEZ MESES Y CATORCE DÍAS, es decir hasta el 13.06.09, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 7, 13, 15 y 16 de la ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal. Publíquese, Regístrese. Notifíquese al Fiscal Decimatercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara remitiendo copia de la presente decisión. Notifíquese.....