Por todo lo expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con los artículos 318, ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial, en concordancia con el artículo 561 literal “d” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal Venezolano vigente.
Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Julio del año dos mil cinco. (07-07-05).
La Juez de Control Nº 1
Abg. Gloria Elena Briceño C. La Secretaria de Sala,
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