Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Notifíquese a las partes involucradas en la presente causa y una vez conste en autos la última de las notificaciones, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boletas de Notificaciones