República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: como punto previo en base a la solicitud de la defensa privada, este Tribunal pasa a revisar la medida y en consecuencia acuerda sustituir la Medida Judicial Preventiva de Libertad, acordada en fecha 03-05-2008, por una medida cautelar menos gravosa de la prevista en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 8 días ante URDD, en lo que respecta a la excepción propuesta por la defensa este Tribuna la declara SIN LUGAR, visto que la presente acusación cumple con lo extremos del articulo 326 del COPP, y por cuanto la referida defensa privada ha manifestado en este acto desistir de la misma. Así mismo, este Tribunal acuerda las pruebas ofrecida por la defensa privada y las solicitudes realizadas a los diferentes órganos militares Se Admite totalmente la Acusación Fiscal en contra del imputado JULIO ENRIQUE REYES C.I.V-7.375.313, por .....