En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA por la materia en razón de la inseguridad jurídica que se crea en cabeza del trabajador, al Juzgado Contencioso Administrativo; por los razonamientos expuestos en la parte motiva del presente fallo. Así se decide.-