Por cuanto se venció el lapso legal concedido al demandado, a fin de que comparezca a pagar las cantidades de dinero indicadas en el libelo de demanda ó bien a formular su oposición sin que ello hubiere ocurrido, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y muy especialmente por el artículo 651 del código de Procedimiento Civil, declara firme el decreto intimatorio, condenando al demandado a pagar las siguientes cantidades: 1) La cantidad de TREINTA MIL NOVENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 30.092,00,00), por concepto de capital vencido y no pagado; 2) La cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (BsF. 752,28), por concepto de los intereses que generaron dichos instrumentos cambiarios a la tasa establecida del Cinco por Ciento (5%) anual en relación a la letra; 3) La cantidad de CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BsF. 49,95) por concepto de derecho de comisión de (1/6%) .....