En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 3°, 481 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda: PRIMERO: Corregir el error en que se ha incurrido en la presente causa en relación al segundo apellido del ciudadano penado en la misma, quien ha venido siendo identificado como JUAN GABRIEL GARCIA GOMEZ, siendo lo correcto JUAN GABRIEL GARCIA GARCIA, titular de la cédula de identidad V-16.703.564, venezolano, nacido en fecha 15-06-1980, y así ha de tenérsele e identificársele en lo adelante, por lo que de igual manera se ordena la corrección de dicho dato en el sistema informático donde figura como interviniente. SEGUNDO: EXHORTAR a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejec.....