En este estado el tribunal HOMOLOGA el acuerdo de las partes con carácter de cosa juzgada por cuanto no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden publico conforme a lo establecido en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y dará por concluido el proceso cuando conste el pago. Termino, se leyó y conformes firman siendo las 3:10 p.m. Se hacen 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.