Con lugar la solicitud de Colocación Familiar presentada por la ciudadana Josefina Del Valle Rodríguez Rosendo, ya identificada. En consecuencia, se le concede a dicha ciudadana la Colocación Familiar del adolescente (OMITIDO ART. 65 LOPNNA) y por consiguiente se le otorga la Responsabilidad de Crianza del mismo, quien será la responsable de él ante las personas naturales y jurídicas.
Se le participa a la ciudadana Josefina Del Valle Rodríguez Rosendo, que no podrá trasladar al adolescente fuera del territorio nacional sin autorización de este tribunal de juicio, como también deberá participarle en el caso de cambio de residencia. Asimismo, se le advierte, que de conformidad con la norma del artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las dicte, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen. .....