Seguidamente una vez concluida la audiencia este Tribunal en función de Ejecución ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, : visto el desarrollo de la audiencia y por cuanto se evidencia de las actas procesales el cabal cumplimiento de la sanción impuesta del Adolescente RESERVADO, C.I. Nº RESERVADO; fecha de nacimiento RESERVADO; Albañil y Domiciliado RESERVADO, Carora, Estado Lara y en base a lo dispuesto en el articulo 647 literal "h" de la L.O.P.N.A. decreta la cesación de la medida por cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad, como lo establecido en el artículo 645 de la Ley especial. Líbrese los respectivos oficios. Por lo que se ordena su libertad plena. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Sección Adolescentes, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil nueve (.....