este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Apoderada Judicial de la parte demandada y CON LUGAR la pretensión de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, intentada por la ciudadana MARIA ELENA RODRIGUEZ, contra el ciudadano JACHIC DERNESSISIAN KARAOGLANIAN, previamente identificados.