Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara conforme a los autos, a los ciudadanos Pastora Coromoto Bruno de Rojas, Lilisviana Beatriz Rojas Bruno, Greo Rosam Rojas Bruno, Antonio José Rojas Bruno y Orlando de Jesús Rojas Bruno, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 3.895.150, V.- 13.078.538, V.- 13.078.537, V.- 14.971.525 y V.- 17.824.187, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Luis Rojas Castillo, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.894.764 y de este domicilio, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimien.....