declara INADMISIBLE, el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el abogado ÁNGEL VÁZQUEZ MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.026, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil JENCQUEL INVERSIONES SUCESORA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 23, Tomo 6-B-Pro., en fecha 05 de junio de 1998, contra el acto administrativo contenido en el Decreto Nro. 305-2, de fecha 26 de marzo de 2008, dictado por el Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, por medio del cual se declaró la expropiación de un (01) inmueble propiedad de esa sociedad mercantil, constituido por una (01) parcela de terreno, ubicada en la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, para la supuesta ejecución del "PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL MERCADO POPULAR GUARAIRA REPANO".