Primero: Declarar Sin Lugar el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, por los abogados José Olivo y Enrique Guillen Niño, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los N° 59.095 y 59.631, respectivamente, actuando con el carácter de coapoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Publicidad Dumy Light C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y el Estado Miranda , el 25 de marzo de 1996, bajo el N° 17, Tomo 131-A, contra el acto administrativo entendió en la Resolución N° DLRM-752, de fecha 8 de mayo de 2001 dictado por la Dirección de Liquidación de Rentas Municipales del Municipio Chacao del Estado Miranda, confirmada mediante Resolución N° DLRM-1231 de fecha 9 de agosto de 2001, mediante la cual se dejó sin efectos legales el permiso de publicidad comercial N° 02.2.007.01242, concedido a la recurrent.....