DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos Rómulo Enrique Lozada Hernández y José Adelis Peña Camacho, por los delitos de Robo Agravado, tipificado en el articulo 460 del Código Penal, Porte Ilícito de Arma de Fuego tipificado en el artículo 277 del Código Penal y Asociación para Delinquir, tipificado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; y Jesús Leonardo Nouel Camacho, por los delitos de Robo Agravado en grado de complicidad tipificado en el articulo 460 en concordancia con el artículo 84 numeral 1º del Código Penal, Asociación para Del.....