se ADMITE LA ACUSACIÓN PRIVADA presentada en contra los ciudadanos Pedro Ramón Freites Méndez y Jairo Antonio García Camacho, titulares de las cédulas de identidad Nº: 7.437.618 y 7.607.379 venezolanos, domiciliados en calle B-1, Quinta Santa Eduviges Nº 5 Urb. Del Este, vía el Ujano, municipio Iribarren estado Lara, en consecuencia téngase como Querellante a la empresa Distribuidora FAL, C.A. y como querellado a los ciudadanos ut supra identificados. Se ordena librar citación a los querellados a los fines de que designe abogado defensor, dentro de las 48 horas siguientes a la recepción de la convocatoria, debiéndose acompañar copia certificada de la acusación y del presente auto de admisión de conformidad con lo previsto en el articulo 409 del Código Orgánico procesal penal. Cítese al Querellado. Cúmplase.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Abg. Leila Ibarra
JUEZA CUARTA EN FUNCIONES DE JUICIO
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