En consecuencia visto y revisados todos y cada unos de los conceptos reclamados por la actora en su escrito libelar, este juzgado en administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por la ciudadana, MARIA JOSEFINA CASTILL0, en contra de la empresa, RESTAURANT GOLFO CARIBE, C. A, en tal sentido la empresa deberá cancelar por concepto de prestaciones sociales la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS ( BS. 25.763,45), mas lo que resulte de la experticia complementaría del fallo, ASI SE DECLARA.
Se ordena a pagar los intereses por el concepto de prestación de antigüedad de conformidad previstos en el literal C en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, b), se ordena el pago de los interese de mora calculados a partir de la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la fecha de publicación de la presente .....