"...En razón que el acuerdo transaccional suscrito por los representantes judiciales de las partes, no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, así como verificadas las facultades de los profesionales del derecho actuantes, para transigir en nombre de sus representados, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO POR LAS PARTES, en los términos convenidos, teniendo el mismo con efectos de COSA JUZGADA..."