Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por LA PALMA REAL C.A., contra la Resolución Número 00486 de fecha 31 de octubre de 2008, dictada por el Director de Rentas Municipales de la Alcaldía de Sucre del Municipio Miranda, notificada en fecha 20 de noviembre de 2008; donde se determinan diferencias entre el impuestos causado y pagado en materia de Impuesto a las Actividades Económicas durante los ejercicios octubre 2004-septiembre 2005, octubre 2005-diciembre 2005, 2006 y 2007, por un monto de CATORCE MIL TRECIENTOS CUARENTA y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA y CUATRO CENTIMOS (Bs. 14.344,74).