En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso ordinario apelación ejercido en fecha 3 de junio de 2010, por el abogado OMAR GAVIDEZ en su condición de apoderado judicial de la demandante sociedad mercantil EL CAFETAL, C.A., contra la decisión proferida en fecha 12 febrero de 2010, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda revocada con las motivaciones aquí expuestas. SEGUNDO: NO HA lugar la perención breve de la instancia, dado que no están dados los supuestos fácticos de la disposición contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio por NULIDAD DE AS.....