DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el CESE de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD impuesta al ciudadano: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, fueron condenados por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3,10 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos, cometido en perjuicio de la ciudadana BONILLA PEÑA YOISMAR DEL CARMEN.,, a cumplir la sanción LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO, con el objeto de controlar el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA,e imponiendo en su lugar el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, de conformidad a lo establecido .....