Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los derechos del causante FRANCISCO DRITT DE LA CRUZ, a las ciudadanas ALEXIDA BEATRIZ DRITT CARRILLO, ANA GRACIELA DRITT CARRILLO, GLORIA BEATRIZ DRITT CARRILLO, LOURDES YSABEL DRITT CARRILLO, ALBA REGINA DRITT CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.759.281 9.757.509, 9.758.192, 9.759.280 y 9.757.966, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría una (1) copia certificada solicitada. Expídase