INADMISIBLE POR CADUCA la querella interpuesta por el ciudadano DIEGO JOSÉ URDANETA QUINTANA, venezolano y portador de la cédula de identidad Nº V-12.419.739 representado por la abogada en ejercicio Marisela Cisneros Añez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.655 mediante la cual solicitó la nulidad del acto administrativo de destitución contenido en la Resolución numero 043-12 de fecha 12 de julio de 2012, suscrita por el ciudadano Elisio Antonio Guzmán Cedeño en su carácter Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, así como su reincorporación al cargo que ejercía y el pago de los sueldos dejados de percibir contra INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO MIRANDA.