Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Estadal Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano del ciudadano JOSE ESCOBAR BORJES, titular de la cédula de identidad V-12.554.744, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN previsto y sancionado en el artículo259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el agravante del artículo 217 ejusdem, en perjuicio de un Niño de 10 Años de Edad, (se Omite su Identidad conforme a lo establecido en el Parágrafo Segundo del Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). SEGUNDO: Se ordena que se continúe la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO:.....