DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este EL TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por el accionante LILIBETH DEL CARMEN ALCAZAR DE VALERA, ya identificado, y la FUNDACIÓN NIÑOS DEL SOL., todos plenamente identificados, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada., en consecuencia la parte accionada debe cancelarle al accionante un total de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,oo), que fueron pagados en cheque Nro.39003340, girado contra la cuenta Nro.0116-0103-12-0009057056 del Banco Occidental de Descuento.
El Tribunal ordena el archivo del expediente por constar el pago de la obligación en el e.....