DECISIÓN
En base a las anteriores observaciones, esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE la inhibición propuesta por la Jueza Inhibida, así como las pruebas ofrecidas por la misma.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada SHELLYS BRAVO, Juez Vigésima Segunda (22º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento a lo establecido en el artículo 89 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el número J22-943-15 (nomenclatura del Juzgado de Vigésimo Segundo (22) de Juicio), en la causa seguida a los ciudadanos JAVIER EDUARDO GALLARDO CRETONE, ANGEL GABRIEL DERIZ SALAZAR, GUSTAVO ENRIQUE SANCHEZ MARQUEZ, JOSE MANUEL ZEBALLOS ROJAS, RICARDO ANTONIO BUITRIAGO SAN.....