En consecuencia, la sentencia recurrida deberá modificarse sólo respecto al particular "QUINTO", el cual quedará incluido en el dispositivo del presente fallo, quedando confirmada en los demás aspectos en atención al principio de la prohibición de reformatio in peius, y deberá declararse parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la parte actora, por lo que no se hace especial condenatoria en costas.
IV
DE LA DECISION
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se MODIFICA la decisión dictada el 18 de enero de 2016 por el por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declar.....