este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta el cese de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD al joven adulto xxxxxxxxxxxxx, sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84, numeral 3 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos LEONEL JOSÉ GUTIÉRREZ FUENTES y PEDRO ENRIQUE REYES MATEY (OCCISOS); en virtud de haber cumplido la totalidad de la misma por el lapso de CINCO0 meses que le fue impuesta, quedando en plena libertad por el presente asunto.