Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: La CONFESIÓN FICTA de la ciudadana MARYSABEL RINCÓN COLMENARES DE MICCI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.689.913, en su carácter de parte demandada en la presente causa.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de NULIDAD DE CONTRATO interpuesta por el ciudadano MAURO ROMUALDO MICCI COLANTUONO, en contra de la ciudadana MARYSABEL RINCÓN COLMENARES DE MICCI, suficientemente identificados en actas.
TERCERO: NULO el contrato de mejoras protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de junio de 2015, anotado bajo el N° 45, folio 269, tomo 26 del Protocolo de Transcripción del año 2015.
CUARTO: Se ordena OFICIAR a.....