este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la DEMANDA por DAÑO MATERIAL Y MORAL intentada por el ciudadano FRANCISCO GERARDO PIÑA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.377.631, contra la ciudadana MARÍA ANTONELLA RICCOBENE DE CUERVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.438.477.
SEGUNDO: En consecuencia, se condena a la parte demandada al pago de la cantidad Quinientos Ochenta y Siete Dólares Americanos con Diez Céntimos ($587,10), por concepto de Daños Materiales Determinados, o su equivalente a la cantidad en Bolívares que determine la experticia complementaria del fallo.
TERCERO: La cantidad de dinero que resulte de la corrección monetaria del monto condenado por concepto del daño mat.....